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Características y requisitos especiales

  1.  Los vinos de licor deberán cumplir los siguientes requisitos:
  1. Que se realice exclusivamente con las variedades Moscatel de Alejandría, Macabeo y Garnacha tinta, cuyas uvas, en el momento de la vendimia, deberán tener un grado alcohólico volumétrico natural no inferior a 12 % vol.
  2. Que el grado alcohólico volumétrico adquirido no podrá ser inferior al 15 % vol. ni superior al 22 % vol.
  3. El contenido en anhídrido sulfuroso total en el vino de licor no podrá superar los límites máximos establecidos en el cuadro siguiente:
Anhídrido sulfuroso total máximo (en gr./l.)
< 5 gr./l. Azúcares >= 5 gr./l. Azúcares
150 200
  1. Podrán utilizarse las menciones "vino dulce" o "mistela" en los vinos de licor elaborados a partir de mosto de uva o de una mezcla de mosto de uva con vino.
  1. El vino "naturalmente dulce" deberá elaborarse con uva sobremadurada sin aumento artificial de su graduación y con el alcohol procedente en su totalidad de la fermentación, con un grado alcohólico natural superior a 15 % vol. y un grado alcohólico volumétrico adquirido no inferior a 13 % vol.
  2. Los vinos espumosos tendrán un proceso de elaboración y crianza, desde la segunda fermentación hasta la eliminación de las lías inclusive, en la misma botella en la que se ha efectuado el tiraje, y deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • El tiraje se realizará entre el 1 de enero y el 30 de abril del año siguiente al de la vendimia.
  • El licor de tiraje deberá cumplir lo establecido en el anexo VI, letra K, punto 5 del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, o norma que lo sustituya.
  • El vino base empleado deberá ser un vino calificado, con una concentración máxima de anhídrido sulfuroso total de 140 mg/l.
  • La duración del período de tiraje hasta el degüelle será como mínimo de nueve meses.
  • Sólo se podrá emplear este tipo de vino para el relleno de las botellas en el momento del degüelle.
  • Su calificación se realizará antes de transcurridos tres meses desde que se realice el degüelle.
  • La sobrepresión mínima que debe tener el vino embotellado debe ser de 3,5 bar, a 20 °C.
  • Los vinos espumosos deberán tener las siguientes características físico-químicas:
Graduación alcohólica adquirida (mínima): 10 % Vol.
Anhídrido sulfuroso total (máximo): 160 mg/l.
Acidez volátil real en ácido acético (máximo): 0,65 g/l.
  1. La mención "vendimia tardía" podrá emplearse para describir los vinos obtenidos de las variedades señaladas en esta norma técnica, con un grado alcohólico natural superior a 15% vol. Además de cumplir con lo establecido en la legislación comunitaria, deberá reunir las siguientes características físico-químicas:
  1. Graduación alcohólica adquirida (mínima) 13% Vol.
  2. Acidez volátil real en ácido acético (máximo): 0,9 g/l.
 
     
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