Los vinos de licor deberán cumplir los siguientes requisitos:
Que se realice exclusivamente con las variedades Moscatel de Alejandría, Macabeo y Garnacha tinta, cuyas uvas, en el momento de la vendimia, deberán tener un grado alcohólico volumétrico natural no inferior a 12 % vol.
Que el grado alcohólico volumétrico adquirido no podrá ser inferior al 15 % vol. ni superior al 22 % vol.
El contenido en anhídrido sulfuroso total en el vino de licor no podrá superar los límites máximos establecidos en el cuadro siguiente:
Anhídrido sulfuroso total máximo (en gr./l.)
< 5 gr./l. Azúcares
>= 5 gr./l. Azúcares
150
200
Podrán utilizarse las menciones "vino dulce" o "mistela" en los vinos de licor elaborados a partir de mosto de uva o de una mezcla de mosto de uva con vino.
El vino "naturalmente dulce" deberá elaborarse con uva sobremadurada sin aumento artificial de su graduación y con el alcohol procedente en su totalidad de la fermentación, con un grado alcohólico natural superior a 15 % vol. y un grado alcohólico volumétrico adquirido no inferior a 13 % vol.
Los vinos espumosos tendrán un proceso de elaboración y crianza, desde la segunda fermentación hasta la eliminación de las lías inclusive, en la misma botella en la que se ha efectuado el tiraje, y deberán cumplir los siguientes requisitos:
El tiraje se realizará entre el 1 de enero y el 30 de abril del año siguiente al de la vendimia.
El licor de tiraje deberá cumplir lo establecido en el anexo VI, letra K, punto 5 del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, o norma que lo sustituya.
El vino base empleado deberá ser un vino calificado, con una concentración máxima de anhídrido sulfuroso total de 140 mg/l.
La duración del período de tiraje hasta el degüelle será como mínimo de nueve meses.
Sólo se podrá emplear este tipo de vino para el relleno de las botellas en el momento del degüelle.
Su calificación se realizará antes de transcurridos tres meses desde que se realice el degüelle.
La sobrepresión mínima que debe tener el vino embotellado debe ser de 3,5 bar, a 20 °C.
Los vinos espumosos deberán tener las siguientes características físico-químicas:
Graduación alcohólica adquirida (mínima): 10 % Vol.
Anhídrido sulfuroso total (máximo): 160 mg/l.
Acidez volátil real en ácido acético (máximo): 0,65 g/l.
La mención "vendimia tardía" podrá emplearse para describir los vinos obtenidos de las variedades señaladas en esta norma técnica, con un grado alcohólico natural superior a 15% vol. Además de cumplir con lo establecido en la legislación comunitaria, deberá reunir las siguientes características físico-químicas:
Graduación alcohólica adquirida (mínima) 13% Vol.
Acidez volátil real en ácido acético (máximo): 0,9 g/l.